Conozca los requisitos que deben cumplirse para acceder a
los planes de financiación de esa clase de vivienda.
Ayer se abrió la convocatoria para los interesados en
obtener crédito de Vivienda de Interés Social (VIS), de la Financiera de
Desarrollo Territorial (Findeter).
Se otorgarán 19.000 préstamos. Los recursos disponibles
suman 122 mil millones de pesos. Los usuarios tienen la posibilidad de presentar
las solicitudes de crédito hasta el 8 de junio próximo.
A continuación encontrará los procedimientos, los
requisitos y las condiciones a través de las cuales los usuarios pueden acceder
a este tipo de financiación.
Los Decretos 2481 y 3165 de 2003 autorizaron a Findeter a
redescontar créditos individuales y microcréditos de vivienda de interés
social. Para la implementación de esta autorización se establece el presente
Reglamento de Crédito que define la política general que deben seguir los
intermediarios, las condiciones mínimas que deben cumplir los créditos
redescontados, las inversiones y beneficiarios elegibles, y otras directrices
que se establecen para el redescuento de créditos individuales y microcréditos
de vivienda de interés social.
- Quiénes pueden ser beneficiarios de crédito
Serán beneficiarias las personas naturales con ingresos
familiares inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos legales mensuales
vigentes (SMLMV).
- Cómo se eligen los proyectos
Para el subsector construcción, adquisición y remodelación
de Vivienda de Interés Social serán objeto de financiación las inversiones en
viviendas de interés social tipo 1 y tipo 2 que se mencionan a continuación:
Adquisición de Vivienda de Interés Social nueva y usada.
Para la adquisición de Vivienda de Interés Social usada, el intermediario
deberá certificar adicionalmente, para el redescuento de créditos o microcréditos,
lo siguiente:
1. Que el inmueble cumple con las normas de
sismo resistencia.
2. Que el inmueble no se encuentra en una zona de alto riesgo.
3. Que el inmueble está ubicado en un barrio legal.
b) Construcción en sitio propio.
c) Mejoramiento de vivienda.
- Quién puede ser intermediario
Podrán actuar como intermediarios en las operaciones de
redescuento con Findeter los establecimientos de crédito definidos en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las cooperativas de ahorro y crédito,
las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito,
cajas de compensación familiar, fondos de empleados y organizaciones no
gubernamentales dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o
microcrédito inmobiliario.
Estas instituciones deben estar sometidas a la vigilancia y
control del Estado.
Findeter se reserva el derecho de suspender unilateralmente
las operaciones de redescuento con cualquier intermediario cuando a su juicio
existan circunstancias que lo ameriten.
Se entiende por redescuento a toda la operación en virtud de
la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a una
entidad debidamente autorizada por la ley para intermediar, con el objeto de que
financien operaciones de crédito individual o microcrédito inmobiliario a
cambio de la cesión de garantías suficientes.
- Cómo se hace la operación de crédito
La financiación, que otorga Findeter, está enmarcada bajo
las siguientes directrices que determinan la forma de actuar de la Entidad:
Los recursos de crédito se otorgarán con base en la política
de elegibilidad consignada en el presente reglamento.
Los créditos para el subsector de adquisición, construcción
o remodelación de Vivienda de Interés Social se considerarán admitidos por
Findeter, una vez se cumplan las siguientes condiciones:
- Aceptación de garantías.
- Que haya cupo de redescuento.
- Que exista la disponibilidad de recursos.
- Dada la naturaleza de los recursos de Findeter no podrá cambiarse su
destinación.
- Findeter podrá revisar la correcta destinación de los recursos otorgados.
La Administración de la entidad diseñará los mecanismos necesarios para
realizar esta actividad.
- La entidad no asume responsabilidad alguna diferente a las operaciones de
redescuento.
- Findeter entregará en un único desembolso la totalidad de los
recursos del crédito otorgado a cada beneficiario, una vez sean aceptadas
las garantías y existan recursos.
- Todas las operaciones de redescuento de créditos individuales y microcréditos
inmobiliarios para viviendas de interés social, deberán contar con la
garantía expedida por el Fondo Nacional de Garantías.
- El monto de los créditos no podrá superar en ningún caso el 80% del
valor total de la vivienda que garantiza el crédito.
- Findeter cuenta con total discrecionalidad para llevar a cabo el
desembolso de los recursos.
El glosario de la vivienda
Construcción en sitio propio: De acuerdo con el artículo 20
del decreto 2620 de 2000, se entiende por construcción en sitio propio la
construcción de vivienda que pretende adelantar la familia, en un lote de
terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar.
Mejoramiento de vivienda: Es la solución de vivienda que
permite la superación de una o varias de las carencias básicas de la vivienda,
cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar.
Microcrédito inmobiliario. Según la ley 795 de 2003 en su
artículo 95, se entiende por microcrédito inmobiliario, toda financiación que
se otorga para la adquisición, construcción o mejoramiento de inmuebles, cuyo
monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv), con un plazo inferior a cinco (5) años y una tasa de interés
equivalente a la prevista para la financiación de Vivienda de Interés Social (VIS).
El valor del inmueble sobre el cual recae este tipo de financiación no podrá
exceder de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv).
Vivienda de Interés Social: “Se entiende por viviendas de
interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la
vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo
el Gobierno establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a
estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del
déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares,
las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por
parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los
programas de vivienda.”
Vivienda de interés social tipo 1 y tipo 2: De acuerdo
al Plan de Desarrollo, el valor máximo de una vivienda de interés social y
subsidiable será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales
(135 smlmv).
Ante la cantidad de inquietudes por parte de los ciudadanos
sobre qué trámites no tienen costo y cuales sí, la entidad dio a conocer una
guía de precios.
Hay que recordar que hace pocas semanas la entidad incrementó
algunos costos en el trámite de documentos de identificación.
Así, por ejemplo, quienes soliciten duplicados por segunda o
tercera vez de la cédula de ciudadanía o pidan una rectificación de dicho
documento deberán pagar 30.000 pesos a partir del primero de mayo.
Dicho costo representa un incremento del 20 por ciento frente
al valor que regía que era de 25.000 pesos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que para
el ciudadano colombiano sigue siendo gratis por primera vez los trámites de
Registro civil, Tarjeta de identidad, Cédula y primer duplicado de la cédula
de ciudadanía.
En el caso de los duplicados de la tarjeta de identidad y sus
rectificaciones el costo pasó de 17.000 a 20.000 pesos y las copias y
certificaciones de registro civil de 2.500 a 5.000 pesos.
La Registraduría aclaró que las consignaciones efectuadas
hasta el 30 de abril con la tarifa anterior tienen un mes de gracia para
realizar sus trámites debidamente diligenciados con el nombre y el número del
documento solicitado, es decir, su consignación hecha antes del 30 de abril es
vigente hasta el 30 mayo de 2004.
Una fuente de la entidad dijo que se vio en la obligación de
suspender temporalmente el servicio de renovación de cédulas, ante las
limitaciones presupuestales que le impiden continuar exclusivamente con este
proceso.
Una vez se cuente con los recursos financieros para continuar
con la renovación de las cédulas, la entidad informará cuándo podrán
cambiar la cédula número uno y dos, por la tres que será la definitiva, como
documento único de identificación personal.
Hay que recordar que el primero de enero de 2006 debe
completarse el proceso de renovación de la cédula.
El año pasado la Registraduría hizo 2.200.000 cédulas
entre duplicados, por primera vez y rectificaciones y además se tomaron datos
para 500.000 renovaciones.